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Guía de recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales frente al COVID-19

Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5142


1.1 Entornos saludables y decisiones saludables.

Todas las personas deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de la COVID-19, así como protegerse ante el riesgo de infección. Se deberá garantizar, siguiendo los principios expresados en el Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030 que los entornos donde vivimos y las condiciones en las diferentes etapas de la vida sean lo más saludables posibles para poder facilitar estas medidas de prevención y protección. Este deber de cautela será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. 

Igualmente deberán respetarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para la prevención de la COVID-19.

 

1.2 Medidas universales de protección.

1. Deberán cumplirse las medidas universales para la prevención y protección de la COVID-19 relativas a higiene regular y correcta de manos, higiene respiratoria y cumplimiento de la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.

2. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es obligatoria la utilización de la mascarilla en las personas de seis años en adelante en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

3. Aunque solo sea obligatoria en dichas circunstancias, se recomienda la utilización de mascarilla en todas las situaciones, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que señala que la obligación mencionada en el apartado 1.2.2 no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 

1.3 Limitación de la transmisión de casos sospechosos o confirmados.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad. 


2.1. Medidas de higiene y prevención para el personal de los centros de trabajo.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el/la director/a de los centros y entidades deberán adoptar las acciones necesarias para que se cumplan las medidas de higiene y prevención para el personal de los centros de trabajo.

En este sentido, se asegurará que todo el personal trabajador tenga permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, se asegurará que el personal disponga de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todas las empresas y entidades y su personal que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta resolución, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los/las trabajadores/as, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los/las trabajadores/as de esta medida.

3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos, la organización de trabajo no presencial y el resto de las condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros entre los/las trabajadores/as. Las condiciones adecuadas a cada puesto/centro de trabajo, son responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, de la persona responsable de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

4. Asimismo, las medidas de distancia previstas deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los/las trabajadores/as, así como en cualquier otra zona de uso común.

5. Si un trabajador/a empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Dirección General de Salud Pública o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador/a se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

6. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

 

2.2. Medidas para prevenir el riesgo de concurrencia masiva de personas en el ámbito laboral.

1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán establecer medidas organizativas, como ajustes de horarios y/o turnos, organización de trabajo no presencial, que resulten necesarios para evitar el riesgo de concurrencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.

2. Se considerará que existe riesgo de concurrencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de concurrencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

3. Los ajustes a los que se refiere el apartado 1 deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

4. Se tendrá especial consideración con los casos de los/las trabajadores/as especialmente sensibles (TES) en cuyo caso se emitirá por parte del SPRL (Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, área de vigilancia de la salud) el documento que figura en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Cov_2, publicado por el Ministerio de Sanidad, con el fin de que el trabajador pueda incorporarse a su puesto habitual siempre que la existencia del riesgo frente a la COVID-19 se encuentre dentro de los niveles 1 o 2 de acuerdo al mencionado procedimiento.

 

2.3. Medidas de higiene exigibles en los centros de trabajo.

1. Con carácter general y sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, el titular de la actividad económica o, en su caso, la persona responsable de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de seguridad de la etiqueta y del fabricante.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

c) Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los/las trabajadores/as, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. 

3. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento señalado en los protocolos específicos de los servicios de prevención de riesgos laborales.

4. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Si el centro de trabajo no pudiera hacer ventilación natural, se hará el control de concurrencia de personas de forma más exhaustiva, pudiéndose incluir turnos para el uso de zona comunes como vestuarios, cocinas, etc.

5. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de al menos 1,5 metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Será obligatorio para las personas de seis años en adelante el uso de mascarillas en los ascensores o montacargas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

6. Cuando, de acuerdo con lo previsto en este anexo, el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios/as debe garantizarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

7. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la desinfección de los equipos precisos para ello después de cada uso.

8. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

9. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria. Se recomienda, en todas las situaciones, la utilización de mascarillas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

 

2.4. Medidas específicas de higiene exigibles en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados abiertos al público, incluyendo centros y parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados abiertos al público, incluyendo centros y parques comerciales, realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes conforme a lo establecido en el apartado 2.3. Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.

Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos y salas de lactancia. Debe reforzarse la limpieza en dichos espacios garantizando siempre la higiene y salubridad de los mismos.

2. Se deberá? proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

3 .En los aseos y salas de lactancia comunes ha de garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5 metros y el uso obligatorio de las mascarillas, conforme a lo señalado en el apartado 2.3.6.

4. En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá? asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así?como informar a los/las usuarios/as de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el apartado 2.3.

2.5. Medidas específicas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados abiertos al público, incluyendo centros y parques comerciales, así como en mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

1. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros entre clientes/as o usuarios/as, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios/as para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

2. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

3. En los comercios minoristas de alimentación y en los mercados al aire libre deberá evitarse en lo posible la venta de alimentos no envasados en régimen de autoservicio, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. En todo caso, en las proximidades de estas secciones, los titulares de los establecimientos pondrán a disposición de los clientes soluciones hidroalcohólicas y guantes de un solo uso e informar sobre cómo hacer uso adecuado de los mismos.

4. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona, excepto en el supuesto de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá? procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

5. En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o usuarios/as, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

6. Se deberá? proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así? como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos clientes y usuarios/as.

 

2.6. Medidas específicas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno.

1. En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno deberá garantizarse la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos dos veces al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en el apartado 2.3.

En el caso de máquinas recreativas, el titular del establecimiento deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas, así como informar a los/las usuarios/as de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

3. Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

4. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

5. En los establecimientos que cuenten con productos de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

6. Los alimentos expuestos en la barra se mantendrán en todo momento aislados del público mediante vitrinas, film transparente o cualquier otro medio que impida el contacto directo con los clientes, no estando permitido el autoservicio.

7. En el caso de ofrecer cartas, fichas de dominó, parchís y otros juegos de mesa, o prensa a los/as clientes deberá disponerse de geles hidroalcohólicos en su proximidad e indicar mediante cartelería que las personas usuarias de los mismos deben lavarse las manos con los hidrogeles antes y después de su uso.

8. En los aseos y salas de lactancia comunes ha de garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5 metros y el uso obligatorio de las mascarillas, conforme a lo señalado en el apartado 2.3.6. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

9. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

 

2.7. Medidas específicas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Uso de mascarilla durante todo el culto religioso.

b) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. 

d) Se pondrá? a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) No se permitirá? el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

j) En caso de haber actuación de coros deberán situarse al menos a cuatro metros de los/las asistentes y mantener distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre sus integrantes.

 

2.8. Medidas específicas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá? llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

2. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así?como cualquier otro en contacto con los/las usuarios/as, que forme parte de la instalación.

3. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en apartado 2.3.

 

2.9. Medidas específicas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos.

Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas, serán aplicables a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales las siguientes medidas:

a) Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.

d) El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección de la misma previa a la utilización por cada artista.

 

2.10. Medidas específicas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.

Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, durante el transcurso de una producción audiovisual deberán cumplirse las siguientes medidas:

a) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.

b) Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros.

c) Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección. d) En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. e) Tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes, podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización de la Administración competente. f) Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje. 


3.1 Valoración del riesgo en eventos y actividades multitudinarias.

1. Los eventos y situaciones que se desarrollen en el interior o al aire libre se podrán celebrar en función del riesgo de propagación de la COVID-19 y de acuerdo con los criterios recogidos en las recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España emanadas por las autoridades sanitarias competentes.

2. Los eventos se clasificarán en riesgo alto, medio o bajo y dará lugar a las siguientes situaciones:

a) Las situaciones de alto riesgo no podrán realizarse en el momento actual.

b) Las situaciones de medio riesgo podrán ser realizadas con un control de aforo (de setenta y cinco por ciento o un cincuenta por ciento según riesgos) y de las medidas de protección universales, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.

c) Las situaciones de bajo riesgo podrán ser realizadas con el cumplimiento de las medidas de protección universal, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.

3. A estos efectos se entiende por evento aquellas actividades no rutinarias y que tienen objetivos de ocio, culturales, personales u organizativos establecidos de forma separada a la actividad normal diaria, cuya finalidad es ilustrar, celebrar, entretener o generar experiencias en un grupo de personas. Asimismo, se incluyen las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias. 

4. Corresponderá a los organizadores, directores/as o máximos responsables convocantes, proceder, antes de su celebración, a la evaluación del riesgo global del evento.

5. La celebración del evento deberá contar con un protocolo que recoja y desarrolle las diferentes fases de organización del mismo.

6. Esta clasificación del riesgo ha sido la base para determinar las condiciones en que se han de desarrollar las actividades que figuran en este anexo.

 

3.2 Limitaciones generales de aforo.

1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán respetar las limitaciones de aforo recogidas para las distintas actividades en este anexo.

2. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir al propio personal trabajador, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control de aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

3. Las limitaciones en cuanto al aforo no serán de aplicación a los establecimientos de primera necesidad citados en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 y sus modificaciones como son los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, entre otros. Sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección, así como las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización de mascarilla, y medidas relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.

4. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá facilitar la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios/as y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

5. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios/as, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

6. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

7. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

8. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable. 


16.1 Obligación de información sobre COVID-19 1.

Se seguirán las actuaciones previstas por el Servicio de Vigilancia Epidemiológica en los procedimientos que están actualizados en la página web de Astursalud. En líneas generales, las normas de actuación en caso de sospecha de infección de COVID19 serían las siguientes:

a) Aquella persona que experimente síntomas más comunes compatibles con COVID19: fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato o del gusto, deberá limitar las salidas del domicilio y notificarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de susservicios de salud. Puede consultar las dudas en el teléfono gratuito 984 100 400 / 900 878 232.

b) En aquellos centros y lugares donde se agrupen las mismas personas de forma regular (guarderías, escuelas infantiles, campamentos, academias, centros educativos etc…) la persona encargada de dicho grupo deberá asegurarse que, ante la presencia de síntomas de alguno de los o las participantes, la persona afectada abandonará el centro o grupo a la mayor brevedad, se trasladará a su domicilio y contactará con su servicio de salud. En caso de observar más de una persona del grupo con síntomas similares, la persona encargada del grupo deberá notificarlo al centro de salud correspondiente o al sistema de información que determine el servicio de vigilancia epidemiológica.