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Nuevas medidas para contener la propagación de la COVID19

  • Guía de preguntas y respuestas Estado de Alarma y Medidas urgentes de contención COVID19 (ENLACE)
  • Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma. (ENLACE)
  • Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. (ENLACE)
  • Resumen gráfico (ENLACE)
     

Información relativa a la prórroga de los ERTE (30/09/2020)

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En el Capítulo I se aborda la prórroga de los #ERTE, los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la #COVID19 y medidas extraordinarias.
 

Desde el día de hoy determinados negocios de Asturias tienen la obligación o la recomendación de contar con un registro de clientes y personas usuarias. 

 
Compartimos plantillas en diferentes formatos para adaptarlas a cada negocio.
 
En el día de ayer, 29 de junio, el Gobierno del Principado de Asturias publicó un suplemento en el BOPA con tercera modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
Una de las cuestiones que se indica es la necesidad de contar con un Registro de clientes y usuarios en actividades tales como hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos,
peluquerías, barberías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas, balnearios, spas, gimnasios
en el que se deberá recoger la fecha, la hora del acceso y salida, el nombre y/o apellidos y el número de teléfono de contacto. En la resolución también se indica que esta recogida deberá contar con el consentimiento de la persona interesada.
 
También se indica la recomendación de adoptar sistemas de registro similares en establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno.
 
En cuanto a los datos recogidos lo que indica es que: "dicho registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de Covid-19. Los datos deberán conservarse en el registro únicamente durante un plazo de un mes desde el acceso, transcurrido el cual deberá procederse a su supresión. Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).”
 
Con el fin de facilitar este registro, Oviedo Emprende ha  preparado unas plantillas en diferentes formatos para que puedas descargarlas y adaptarlas a tu negocio, esperando que te resulten de utilidad
 

Aplicación excepcional de la Ordenanza de terrazas ante las limitaciones estatales impuestas por el COVID19

Fijar para la totalidad del municipio de Oviedo, siempre con el límite máximo temporal del 30 de noviembre de 2020, y mientras durante la vigencia del estado de alarma, sus posibles prórrogas o en tanto se mantengan las medidas restrictivas en la actividad hostelera adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, y siempre y cuando el municipio se encuentre incluido dentro de los territorios en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general, las siguientes condiciones en relación con la implantación de terrazas de hostelería.

RESOLUCIÓN COMPLETA